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ARTICULO 73 DE LA LEY DE VIVIENDA |
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jueves, 01 de octubre de 2009 |
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Estimado Afiliado, como hemos comentado en las reuniones de vivienda te enviamos este comunicado que el Ing. Arturo Garza Villareal Vicepresidente de Vivienda y Desarrollo Urbano Nacional hace sobre el artículo 73 originado por SEDESOL. El Ing. Arturo nos pide como socios de CMIC, realizar un análisis detallado de este artículo y las repercusiones que tendrá para los desarrolladores de vivienda en el país. La primera semana del mes de octubre es la fecha límite para entregar cualquier comunicado que tú persona o tu empresa necesiten emitir. Archivos relacionados: Comunicado del Ing. Arturo Garza: Estimados Amigos: Con relación a la entrada en vigor de los Lineamientos que se desprenden del artículo 73 de la ley de vivienda les comparto algunos comentarios: Como parte del proceso para la entrada en vigor de dichos lineamientos, la SEDESOL ha ingresado con fecha 24 de julio, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, un anteproyecto de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), el cual está en consulta pública para recabar las opiniones de las partes interesadas. Cabe destacar que para elaborar sus dictámenes, la COFEMER debe tomar en consideración todo comentario que reciba. Por lo anterior, sería muy importante que el documento de opinión sobre el MIR que la COFEMER nos solicita, fuera unificado por todas las Cámaras involucradas. Creemos que se debe enfatizar en el impacto negativo que esto tiene en el Desarrollo Económico. En lo referente al aspecto jurídico les envío los puntos de vista de uno de nuestros asesores legales. Él opina que nuestra posición en COFEMER debe ser en términos de inconstitucionalidad y no en términos técnicos (No se lee en el escrito que anexamos, pero el abogado dice que los alegatos técnicos es preferible tenerlos luego de modificar la intención de la SEDESOL de tener carácter regulatorio sobre estados y municipios, contraviniendo la Ley General de Asentamientos Humanos y la autonomía de los municipios que da el 115 constitucional). En el escrito si enfatiza la incompetencia de SEDESOL de regular mediante un "Certificado Urbanístico" los desarrollos urbanos, peor aun que sea certificador de las personas que lo emitan. Nosotros continuamos con la revisión del tema y cualquier observación será bienvenida. Les recordamos que todos los comentarios se pueden ingresar mediante escrito dirigido al director de COFEMER y este tiene la obligación de considerarlos para emitir el dictamen final y que el plazo se acaba hacia finales de mes. Acompañamos al escrito referido la propuesta acuerdo a publicarse en el Diario Oficial, así como la dirección donde se encuentra la totalidad de los documentos: la MIR presentada por SEDESOL, la respuesta de la COFEMER y de la EMA, las correcciones de SEDESOL a la MIR de acuerdo a las observaciones. http://www.apps.cofemer.gob.mx/cofemerapps/scd_expediente_3.asp?ID=07/0439/240709 Sin otro particular, les mando un afectuoso saludo. Ing. Arturo Garza Villarreal Vicepresidente de Vivienda y Desarrollo Urbano Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Tel. 54247400 ext. 7253 Mail:
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